La necesidad de impulsar la redacción de este Plan Especial de Reforma Interior de un ámbito de uso industrial en Alcalá de Henares (Madrid) se encuentra en el hecho de que las determinaciones del planeamiento del vigente PGOU en el Sector 32-A, están formuladas para un ámbito homogéneo en los usos y características de la parcelación y actividades allí implantadas, pero por su propia naturaleza, resultan inaplicables a las parcelas y edificaciones existentes en el frente del Sector 32-A recayente a la Avenida de Daganzo, al tratarse de edificaciones y parcelas cuya configuración parcelaria y edilicia es anterior a la entrada en vigor del vigente PGOU.
Una vez aclarados los errores respecto a la delimitación del dominio público en la vigente Ponencia de Valores, las determinaciones urbanísticas del PERI propuesto no comportan modificación alguna de la ordenación estructural del vigente PGOU de Alcalá de Henares, por lo que no se dan los supuestos fijados en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia, no se genera incremento de aprovechamiento urbanístico ni resulta preciso cuantificar las medidas compensatorias necesarias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del ámbito de estudio.
El PERI planteado propone alcanzar los siguientes objetivos, atendiendo a las características de las parcelas y edificaciones existentes en el ámbito delimitado.
Localidad: Alcalá de Henares (Madrid, España); Cliente: Tele Descanso, S.L.; Superficie ordenada: 9.630 m²; Uso predominante: Terciario; Estado de tramitación: En tramitación