DESCRIPCIÓN
El municipio de Albalat dels Tarongers se sitúa en la zona norte de la provincia de Valencia, a unos 31 km de la capital provincial y a 7 km de Sagunto, en la comarca del Camp de Morvedre. El término municipal limita al norte y al oeste con el municipio de Estivella, al norte y al este con Sagunto, al sur con Gilet y al oeste también con Náquera y Segart. Tiene una superficie de 21,35 km² y el núcleo poblacional principal es Albalat dels Tarongers, habiendo otros pequeños núcleos urbanizados a ambos lados del río Palancia, como las urbanizaciones La Caixa, Carretera de Segart y Pla de Pavía. Igualmente, diseminadas por todo el territorio, existen viviendas aisladas o incluso pequeñas agrupaciones de estas construidas en suelo rústico.
Albalat dels Tarongers está enclavado en la Sierra Calderona, Parque Natural situado entre las provincias de Castellón y Valencia. El municipio es atravesado por la autovía A-23 Sagunto-Somport y por la carretera N-340, disponiendo de acceso directo a ambas.
La existencia de muchas edificaciones dispersas y agrupaciones de viviendas sin legalizar, constituye un problema territorial de gran complejidad, habida cuenta de los efectos de todo tipo que estas viviendas ocasionan.
El término municipal tiene evidencias arqueológicas de su ocupación desde tiempos remotos, mientras que, en el casco antiguo del núcleo principal, Albalat dels Tarongers, destaca el Palau Senyoral D’Alabat, un palacio-castillo gótico que data del s. XIV y que conserva gran parte de su estructura original. Debajo de este edificio y de la iglesia parroquial se han encontrado vestigios de la época romana.
Dejando a un lado la necesidad de adaptar el planeamiento local al nuevo marco jurídico que regula la ordenación del territorio, el urbanismo, el paisaje, el patrimonio y en general, los principales objetivos del nuevo plan se resumen del siguiente modo:
- Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, la atribución a parte del suelo rústico, del grado de protección que le es propio y necesario para salvaguardar sus valores, así como la zonificación del suelo rústico con el mayor grado de detalle posible, incorporando en el mismo una delimitación precisa de todos los usos y en particular, de aquéllos que suponen un mayor impacto ambiental. En este sentido, se trasladan a la ordenación, las determinaciones de las figuras de protección de orden superior, en particular, las asociadas al Parque Natural de la Sierra Calderona.
- En lo que se refiere al suelo no urbanizable, además de recoger todas las determinaciones de tipo sectorial (vías pecuarias, dominio público hidráulico, etc.), se pone el acento en la identificación pormenorizada de las edificaciones ilegales que se presentan en todo el territorio ordenado, distinguiendo dos tipos de situaciones: aquéllas que pueden ser legalizadas, ya sea de forma conjunta a través de Planes Especiales o de forma aislada y aquéllas que por estar ocupando suelos especialmente protegidos, no pueden serlo y sobre las que habrá que aplicar las medidas legales que corresponda.
- La identificación, de acuerdo con las cartografías oficiales y después de las visitas de campo, de las zonas que presentan un elevado riesgo de incendio forestal en toda la parte sur del término municipal (del río Palancia, hacia el sur), a efectos de que por parte de la administración competente se adopten las medidas oportunas y también para que esta circunstancia se tenga en consideración a la hora de valorar la posible legalización de las viviendas más expuestas a este riesgo.
- La preservación de las zonas donde existen riesgos naturales, de nuevos crecimientos, manteniendo únicamente los suelos sellados de procedencia histórica.
- La intención de congelar el modelo polinuclear, evitando incrementar el sistema de ocupación de territorio que existió hasta la aprobación de las N.N.S.S., de modo que, en las urbanizaciones, la política seguida en este plan ha sido la de no incrementar el suelo y, en todo caso, “coserlo” y ordenarlo a partir de una cartografía de mayor detalle, que ha permitido terminar de señalar calles que no estaban cartografiadas, delimitar algunos (pequeños) ámbitos sometidos a programación, etc. Todo ello, en el marco de un análisis propio de la ordenación pormenorizada, pero que ha sido necesario incorporar desde un primer momento.
- La adecuación de las previsiones de crecimiento del suelo sellado a los umbrales fijados en la E.T.C.V. y a las expectativas reales del municipio, desde una perspectiva de contención. En concreto, se renuncia a incrementar el suelo destinado a actividades económicas, mientras que el suelo residencial se orienta hacia las dos zonas de crecimiento natural de la población, como son la parte oeste del casco y el suelo vacante entre el polígono industrial y el casco residencial.
- La identificación de todo el patrimonio local y su protección en el correspondiente Catálogo de Protecciones, de modo que se garantice su preservación, se favorezca el aprecio y respeto hacia el mismo por parte de vecinos y visitantes. Además de los yacimientos arqueológicos y del extraordinario edificio del palacio señorial que preside la imagen del pueblo y que puede llegar a ser protagonista de la renovación urbana de la fachada al rio, en el pueblo existe un Núcleo Histórico Tradicional con una buena traza urbana, en la que se conservan muchos elementos de arquitectura vernácula que debe preservarse y protegerse. Todo ello, en evitación de la degradación de la escena urbana y la banalización de la arquitectura, que se ha sufrido en las últimas décadas.
- La delimitación de las previsiones en materia de zonas verdes y equipamientos. El plan también sugiere algunas actuaciones en materia de movilidad rodada, alrededor del casco de Albalat dels Tarongers, y de este hacia la zona de La Caixa, que si bien no son determinaciones propias del plan (en la medida en que su ejecución no podrá ser económicamente imputable al desarrollo del mismo), sí pueden servir de guía a la actuación de otros organismos, como por ejemplo, la Diputación de Valencia, ya que recogen propuestas concretas contrastadas con el ayuntamiento, de escaso alcance, pero cuya ejecución escapa a la capacidad local.
- La incorporación de unas normas urbanísticas adaptadas a toda la normativa sectorial vigente, figuras de protección supramunicipal (Red Natura 2000) y a criterios actuales, contrastados y rigurosos, de regulación de este tipo de ámbitos. En materia de ordenanzas de la edificación, sin alterar las tipologías actuales, se hace necesaria la implementación de unas ordenanzas del Núcleo Histórico Tradicional que frenen su degradación.
- La elaboración de un plan inclusivo, que tenga en cuenta a los colectivos más desfavorecidos y donde se favorezca también la movilidad sostenible, potenciando el uso de la bicicleta para los pequeños desplazamientos urbanos y también como ejercicio lúdico, gracias a la conexión con el nuevo tramo habilitado de la Vía Verde de Ojos Negros. Dentro de las políticas sociales, el posible traslado, a largo plazo, del actual centro educativo, cuya posición determina una situación inapropiada a la hora de la entrada y salida al mismo de la población escolar, a un nuevo emplazamiento dentro del suelo urbanizable residencial, es una oportunidad que puede servir para vertebrar el territorio y el crecimiento del pueblo, haciendo del nuevo centro escolar un elemento dinamizador de la zona.
DATOS DEL PROYECTO
Localidad: Albalat dels Tarongers (Valencia, España); Promotor: Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers; Superficie de término municipal: 2.135 Ha.; Suelo urbano: 90 Ha.; Suelo urbanizable: 9 Ha.; Suelo no urbanizable: 2.037 Ha.; Núcleos de población: 4; Estado de tramitación: En tramitación