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PGE – Jarafuel

DESCRIPCIÓN

El municipio de Jarafuel se sitúa en la Comunidad Valenciana, en la provincia de Valencia, a 120 kilómetros de la capital. Pertenece a la comarca de El Valle de Cofrentes-Ayora, situándose en el centro-oeste de la misma. Esta comarca, formada por 7 municipios, ocupa una superficie de 1.141 km² y acoge a una población de 10.257 habitantes, con lo que su densidad media de población es de 8,99 hab/km². Jarafuel, con una densidad de población de 7,52 hab/km², algo inferior a la media comarcal, aporta el 7,53% de la población, con 776 habitantes y el 9,03% de superficie, 103,1 km².

El ayuntamiento de Jarafuel comenzó la tramitación del plan general en el año 2009, encomendándole entonces, a otro equipo redactor, el inicio de los trabajos. El primer equipo solo elaboró la fase preliminar del plan y lo hizo siguiendo un modelo que aún arrastraba la tendencia característica del primer lustro del siglo XXI, es decir, presentaba una clara hipertrofia en la previsión de su crecimiento. Este exceso abundaba en lo señalado por las Normas Subsidiarias, que también erraron en sus expectativas de desarrollo.

AUG-ARQUITECTOS, SLP se hizo cargo de la redacción del plan general, que pasó a denominarse Plan General Estructural (PGE) y que persigue lo siguiente:

  1. Ampliación de los elementos integrantes de la Infraestructura Verde, previamente identificados en fase informativa y a los que se unen, no solo los que el PGE interpreta como tales (muchos más que los señalados en el visor cartográfico de la Generalidad), sino también los que se generarán como consecuencia del desarrollo de las determinaciones del PGE y del Plan de Ordenación Pormenorizada (en adelante POP)
  2. Incorporación de criterios de paisaje en la ordenación del suelo, de modo que las áreas delimitadas como susceptibles de incorporarse al suelo sellado no presenten características ambientales y paisajísticas relevantes, se encuentren próximas o contiguas (como es el caso) al suelo urbanizado y su impacto sea el menor posible, salvaguardando en todo caso las cuencas visuales.
  3. Establecimiento de una clasificación del suelo adaptada a los criterios de ocupación racional y sostenible y atendiendo a criterios paisajísticos y de morfología del territorio, según establece el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana ETCV), reduciendo significativamente la propuesta inicial de zonas de nuevo desarrollo de uso residencial y limitando el mismo a lo estrictamente necesario y justificable, sin cercenar por ello las posibles expectativas de crecimiento del pueblo. Además, se integran las zonas de nuevo crecimiento en unidades de ejecución de suelo urbano sometido a programación. Todo ello, a partir del análisis del suelo vacante que existe en la actualidad, contrastado con las expectativas reales de evolución poblacional, tanto estable como flotante y de acuerdo con el informe citado anteriormente.
  4. Consolidación –mediante la gestión del suelo y sin cargo a las arcas públicas- de un anillo verde público, constituido por parques, zonas verdes y recorridos ciclistas y peatonales, que bordea gran parte del suelo consolidado. Articulación de un modelo que justifica el cumplimiento de los artículos 24 y 36 de la LOTUP, relativos a la dotación de zonas verdes por habitante y 75, relativo a las Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones integradas.
  5. Terminación racional y ordenada del suelo de uso industrial, cuya urbanización carece en este momento de funcionalidad, al colisionar sus calles contra el suelo no urbanizable. Por “racional”, entendemos la mínima e imprescindible ocupación de suelo.
  6. Elaboración de ordenanzas ajustadas a la arquitectura vernácula (recogidas en lo relativo al suelo urbano, en el P.O.P.), de modo que se consiga una protección efectiva del Núcleo Histórico Tradicional- Bien de Relevancia Local.
  7. Aplicación del régimen de actuaciones integradas a todo el suelo sin urbanización consolidada, (en el 0,07% del término).
  8. Articulación de un modelo urbanístico que reduzca al máximo o elimine la utilización del método de expropiación como herramienta de consecución de objetivos urbanísticos, mediante la adscripción de la mayor parte del suelo dotacional público pendiente de adquisición, a algún ámbito de gestión urbanística.
  9. Protección del suelo rural o no urbanizable (natural y agrícola), conforme a los criterios de la legislación vigente, la ETCV y los distintos planes de acción territorial aprobados recientemente, con incidencia en el territorio, sin impedir con ello los usos agropecuarios, inherentes a un núcleo del Sistema Rural, allá donde sea posible, por no resultar un riesgo para la contaminación de los acuíferos. Así mismo se impiden las actuaciones en los suelos afectados -o pendientes de serlo-  por actuaciones de modernización de las estructuras agrarias, salvo que se garantice el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades invertidas, más el interés legal que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2002 de Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana y la Orden de 17 de octubre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la emisión de informes de carácter territorial y urbanístico, o la legislación que los sustituya.
  10. Elaboración de un Catálogo de Protecciones que incorpora medidas para valorar y preservar el patrimonio, entendido en un sentido amplio.

DATOS DEL PROYECTO

Localidad: Jarafuel (Valencia, España); Promotor: Ayuntamiento de Jarafuel; Superficie de término municipal: 10.275 Ha.; Suelo urbano: 38 Ha.; Suelo urbanizable: 3 Ha.; Suelo no urbanizable: 10.234 Ha.; Núcleos de población: 1; Estado de tramitación: En tramitación


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