DESCRIPCIÓN
Durante el periodo de exposición pública y sometimiento a alegaciones de la versión preliminar del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR-CV), la Cámara de Comercio de Castellón encargó a AUG-ARQUITECTOS, SLP su estudio y la elaboración de la alegación que la Cámara presentaría al mismo, en caso de que AUG-ARQUITECTOS, SLP así lo aconsejara. El estudio realizado por esta empresa permitió la presentación, en mayo de 2012, de una alegación, en la que, entre otras cosas, se proponía lo siguiente:
Resolver necesariamente la problemática que se deriva de los solapes existentes entre la fotointerpretación realizada para la delimitación de las coberturas del “suelo forestal” y el “régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable”. Esta circunstancia se produce como consecuencia de que el Inventario Forestal se ha realizado a partir de la fotointerpretación de orto imágenes digitales sin tener en consideración el planeamiento vigente, y su propia definición tiene un marcado carácter temporal independiente que exige su revisión periódica. Situación que podemos calificar sin ningún género de dudas como incompatible con la propia definición de “suelo forestal” a efectos urbanísticos.
Resolver, a los efectos urbanísticos, la problemática que suscita la interpretación ambigua que vienen realizando los diferentes estamentos administrativos de la administración autonómica a la hora de evacuar los informes vinculantes en materia medioambiental respecto de las masas forestales afectadas por los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos en función del órgano departamental al que estén adscritos.
Resolver, a los efectos urbanísticos, la problemática que suscita la observancia del régimen urbanístico fijado en el Art. 37.- Distancias de seguridad en la interfaz urbano – forestal, para el suelo urbano y el suelo urbanizable de municipios cuyos cascos urbanos se encuentran enclavados en terrenos abruptos vinculados a valles fluviales angostos característicos de los municipios del Sistema Rural valenciano y en menor medida, en la Franja Intermedia fijada en la ETCV.
Mejorar la información cartográfica presentada, ya que no es “accesible, usable, completa, exacta, actualizada, segura, clara, íntegra, correcta y veraz, de consulta sencilla, organización y estructuración jerarquizada, homogénea e interoperable”, y por consiguiente, está deslegitimada en tanto en cuanto no se subsane el déficit apuntado, para establecer el carácter vinculante para con los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística afectados por sus determinaciones. Es evidente que la caracterización geomorfológica, fisiográfica, ambiental, y cartográfica a escala 1:300.000 del suelo forestal ordenado en el PATFOR-CV resulta insuficiente y no se ajusta a las determinaciones de la Ley 14/2010, de 05 de Julio, sobre la Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España (BOE nº 163, de 06.07.2010), para consolidar la implantación del “Dato Único Territorial” en la caracterización cartográfica y urbanística de la Infraestructura Verde en los planeamientos municipales (escala 1:1.000), establecida en la ETCV.
Comprometer los recursos financieros fijados en los Programas de Actuación; sin éstos, sencillamente resulta inviable la puesta en práctica de sus determinaciones y lo cierto es que las perspectivas económicas por las que atraviesa la economía española en general, y la valenciana en particular, no permiten ser optimistas en este aspecto. Resulta oportuno en este sentido potenciar y desarrollar reglamentariamente el Art. 91.- Beneficios Fiscales y el Art. 92.- Beneficios o entidades sin ánimo de lucro, como instrumento de captación de recursos adicionales extraordinarios no previstos en la programación económica del PATFOR-CV, que suplan los previsibles recortes presupuestarios que pueden llegar a poner en peligro la viabilidad del Plan.
Concretar y caracterizar conforme a lo establecido en la ETCV (Objetivos nº 11, 12 y 25, entre otros), los instrumentos de planeamiento y de gestión que generen los recursos económico financieros necesarios para, desde la cohesión territorial, posibilitar la puesta en valor de los recursos paisajísticos de la Infraestructura Verde del Territorio, fijando como prioridad en el destino de los recursos generados, el soporte financiero a favor de los municipios del Sistema Rural valenciano, al objeto de suplir los déficit y desequilibrios socioeconómicos que padecen.
Integrar el “Sistema Valenciano de Seguimiento Forestal” (Art. 82 al 86), en las herramientas de evaluación y consulta habilitadas en el proceso de Participación Ciudadana, las determinaciones establecidas en la Directiva INSPIRE.
DATOS DEL PROYECTO
Promotor: Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellón