DESCRIPCIÓN
Existen varias circunstancias que concurren en la necesidad de intervenir, con una figura de planeamiento de amplio alcance, en la ordenación del Conjunto Histórico-Artístico de Castellón. Desde la necesidad de adaptar el entorno a la legislación en materia de patrimonio y urbanismo, hasta la constatación de que ciertos fenómenos de degradación de la escena urbana estaban influyendo negativamente en la conservación, no solo de algunos elementos destacados del ámbito, sino incluso de su propia identidad. De este modo, diversos factores aconsejan una intervención importante promovida desde la administración local, como la que se pretende promover de la mano de este documento.
Paradójicamente, sobre el Centro Histórico no son pocas las iniciativas que se han estudiado (algunas de importante calado), y tampoco es la primera vez en la época reciente, que se intenta establecer un marco de referencia en materia urbanística y de patrimonio. Es decir, el ayuntamiento no ha permanecido inactivo, ni la zona ha dejado de merecer la atención y la dedicación intensa de muchos profesionales del ámbito de la arquitectura y del urbanismo, tanto externos como del propio ayuntamiento. También han sido cuantiosos los recursos públicos destinados a mejorar la calidad ambiental del Conjunto Histórico, alcanzándose un punto en el que de no intervenir con nuevas herramientas como las que aquí se proponen, será imposible coadyuvar en la transformación real del espacio y en la puesta en valor de sus bienes patrimoniales.
Desde el punto de vista legal, el periodo comprendido entre los años 2004 y 2014 se caracterizó por una constante promulgación de nuevos textos legales en materia de urbanismo, medio ambiente, paisaje, patrimonio, etc., no siempre fáciles de aplicar ni exentos de contradicciones. Cambió la mayor parte del panorama legislativo autonómico y estatal a un ritmo que hacía muy difícil la asimilación de todo el nuevo cuerpo legislativo. Circunstancia que quiso ser resuelta por parte del legislador valenciano con la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), que refundió todo el complejo andamiaje jurídico valenciano, adaptándose a la legislación estatal en materia de evaluación ambiental. También era destacable en el año 2014, la aprobación de la ley estatal Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 3R).
Es importante señalar el momento económico en el que surgió este documento. Tras unos años de fuerte crecimiento, la actividad económica en España reflejaba desde hacía más de un lustro y con especial dramatismo, la crisis global que sacudió los cimientos económicos de la mayor parte de los países y que se hizo evidente, con especial impacto, en el nuestro. La situación, dentro de la extrema gravedad que suponía en el aspecto económico y social, debía invitarnos a iniciar una reflexión de fondo sobre aspectos básicos de lo que habían venido siendo los pilares básicos de nuestro desarrollo. Muchas cosas eran manifiestamente mejorables y en este sentido la Propuesta Estratégica de Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto Histórico-Artístico de Castellón podía constituirse no solo en una herramienta útil e importante de regeneración urbana, sino en un ejemplo de las nuevas formas de actuación por parte de la administración local ante los ciudadanos, que exigían mayor sensibilidad y dedicación a aspectos propios de una sociedad culta y desarrollada. Evidentemente, este documento y toda la carga de investigación y reflexión que supuso su elaboración, se formuló desde el conocimiento del tratamiento que la doctrina urbanística proponía para este tipo de situaciones. Y también se elaboró “con los pies en la tierra”, conscientes de la coyuntura económica y tomándola como punto de partida para justificar un proyecto tan ambicioso como realizable, en un escenario temporal de largo alcance.
La formulación de una Propuesta Estratégica de Regeneración y Renovación Urbana, paralela al Plan General que se estaba elaborando, daba respuesta a la necesidad de establecer unas medidas de protección suplementarias que permitían preservar el carácter singular del ámbito delimitado, que aún mantenía la fisonomía tradicional de la zona y albergaba buena parte de los elementos patrimoniales arquitectónicos más relevantes de la ciudad, proponiéndose impulsar una ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico, completando el Catálogo de Protecciones e introduciendo la modificación de las normas urbanísticas y la ordenación pormenorizada de las edificaciones no catalogadas, que vendrían a resolver ciertas incoherencias con respecto a las tipologías y la trama urbana de interés.
Al mismo tiempo se planteó, una serie de intervenciones tanto en el espacio público como en parcelas de propiedad privada que posibilitaban a medio y largo plazo, una renovación de la edificación y una regeneración de los usos y medio ambiente urbanos, en coherencia con lo señalado en la Ley 3R y como expresión del enfoque de ACTUACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA INTEGRADA, que se le pretendió conferir al documento.
Y es que como se apuntaba en el preámbulo de dicha ley, “muchas de las más importantes operaciones de regeneración y renovación urbanas tienen, además, un carácter integrado, es decir, articulan medidas sociales, ambientales y económicas, que se suman a las estrictamente físicas para lograr, mediante una estrategia unitaria, la consecución de aquellos objetivos.”
El Conjunto Histórico-Artístico de Castellón fue concebido como un área urbana homogénea, en la que tres de sus principales elementos, el Hospital Provincial, la plaza de toros y el Parque de Ribalta (nos referimos a sus dos partes, separadas por el Paseo de Coches) constituían el eje patrimonial vertebrador, mientras que, en el eje de movilidad, antigua carretera de Zaragoza, se dispuso más adelante otro edificio emblemático, como es el edificio de Correos. De este modo, la percepción que se tenía del conjunto era global, adquiriendo así toda su capacidad de centralidad y de constituirse en el espacio público de referencia con el que la ciudad quería mostrarse a sus visitantes. Esta situación y la capacidad de apreciar de un modo global un espacio urbano singular, se mantuvo con ligeras alteraciones hasta el primer cuarto del siglo pasado, siendo en el último cuarto, cuando se perdió por completo, llegando a ofrecer el aspecto que tiene en la actualidad.
El conjunto de medidas que se propusieron, respondía a las determinaciones de la legislación vigente y a los objetivos con los que se planteó el encargo. Estas medidas eran las herramientas concretas con las que se podía, a lo largo de un periodo de tiempo no breve, dada la ambición y complejidad de la propuesta, alcanzar el escenario de recuperación urbana y puesta en valor de los elementos patrimoniales que justificaban la actuación. Algunas de las medidas ya se habían llevado a la práctica y sus resultados habían supuesto una mejora evidente del espacio concreto sobre el que se ha intervenido, pero no podían ir más allá ni contribuir a vertebrar el Conjunto Histórico Artístico mientras no se acometiera el primer grupo de medidas, que tienen un marcado componente urbanístico.
El Plan propuso seis grandes grupos de propuestas/medidas. Los tres primeros estaban directamente relacionados con las medidas orientadas a la recuperación patrimonial, mientras que los tres siguientes en iniciativas propias de cualquier actuación de regeneración y renovación urbana.
- RECUPERACIÓN PATRIMONIAL, VERTEBRACIÓN URBANA Y CONECTORES VERDES
- RECUPERACIÓN PATRIMONIAL MEDIANTE CATALOGACIÓN, PROTECCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
- RECUPERACIÓN PATRIMONIAL MEDIANTE ORDENANZAS
- REGENERACIÓN URBANA DE EDIFICACIONES PRE-EXISTENTES
- MEJORA DE LA MOVILIDAD E IMPLEMENTACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO
- OBJETIVOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
DATOS DEL PROYECTO
Localidad: Castellón de la Plana (Castellón, España); Promotor: Ayuntamiento de Castellón de la Plana; Superficie ordenada: 263.000 m²; Uso predominante: Residencial