APROBADA PROVISIONALMENTE LA ZONIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL SNU DE BENAGUASIL


El Ayuntamiento de Benaguasil (Valencia) ha aprobado la  Zonificación y Homologación del suelo no urbanizable y de dos nuevos sectores de suelo urbanizable industrial al Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP) de la Comunidad Valenciana. En el mismo pleno también se ha acordado la solicitud de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica al órgano ambiental autonómico, con el fin de concluir esta fase de la evaluación ambiental y territorial y poder aprobar definitivamente el instrumento de ordenación. Este expediente se inició en mayo de 2018 con la presentación del Borrador y del Documento Inicial Estratégico redactados por AUG-ARQUITECTOS, SLP y durante su tramitación ha debido superar distintas situaciones, incluyendo un cambio importante en el marco legal.

Dejando a un lado la necesidad de adaptar el planeamiento local (con más de tres décadas de vigencia) al nuevo marco jurídico que regula la ordenación del territorio, el urbanismo, el paisaje y en general, de todo aquello que es objeto de un documento como esta Zonificación-Homologación, los principales objetivos de la misma son:

  1. Zonificar y Homologar al TRLOTUP el suelo no urbanizable y dos nuevos sectores de suelo urbanizable industrial. Aportar una cartografía que también recoja la clasificación actual del suelo, al haberse desarrollado parte del suelo urbanizable inicialmente previsto en las NNSS de 1989, así como determinadas áreas de uso dotacional público contiguas al suelo urbano.
  2. Desde el punto de vista ambiental, económico y paisajístico, la atribución a gran parte del suelo rústico, del grado de protección que le es propio y necesario para salvaguardar sus valores, elevando el porcentaje de suelo no urbanizable protegido del 17,35% al 63,81%.
  3. La integración en el planeamiento de todas las determinaciones de instrumentos supralocales y de las normativas sectoriales, de modo que se confiera al territorio protegido, la capacidad de albergar actividades propias del suelo rústico que lo valorizan. Es decir: se potencia la aplicación de una interpretación “en positivo” de la condición de suelo protegido, de modo que, lejos de fosilizar el territorio y exponerlo al riesgo del abandono o de los incendios forestales, se atribuya al mismo la capacidad de crear sinergias e incentivar su conservación de un modo activo y no solo pasivo.
  4. La adecuación de las previsiones de crecimiento del suelo productivo a los umbrales fijados en la ETCV y a las expectativas reales del municipio, incluyendo la consideración del suelo de uso industrial existente. Proponer un modelo de desarrollo desde una perspectiva de contención, que comporta necesariamente la reducción del suelo urbanizable previsto en el PGOU promovido en el 2008 por el ayuntamiento y archivado el 2018.
  5. La previsión de nuevo suelo productivo en cantidad suficiente como para favorecer, en el plazo de tiempo más breve posible, la localización de las actividades productivas en un emplazamiento idóneo. En este sentido, la accesibilidad y la movilidad urbana sostenible han sido criterios básicos a la hora de localizar el emplazamiento adecuado, junto a la nula afección a los suelos de uso residencial y la capacidad de generar grandes solares, distinguiendo a los nuevos sectores del suelo industrial vacante, caracterizado por el pequeño tamaño de los solares disponibles.
  6. La desclasificación de 231.658 m2 de suelo urbanizable residencial, cuyo desarrollo por los métodos propios de esa clase de suelo es completamente inasumible, como así lo evidencian los 28 años transcurridos sin que se haya planteado ninguna solución, ni propuesta de programación de esos terrenos.  En la Zonificación-Homologación se adscribe la mayor parte de este suelo al régimen previsto en el Libro II, Título IV, Capítulo III del TRLOTUP (Actuaciones de minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable)
  7. La adscripción del suelo desclasificado y de otros ámbitos, hasta un total de 362.858 m2 de suelo, al régimen de las Actuaciones de Minimización de Impacto Territorial, delimitando 23 zonas que se deberán desarrollar por este régimen.
  8. La elaboración de una cartografía rigurosa, sobre la base oficial del ICV, actualizada en aquellos puntos en los que esta presenta deficiencias, de modo que el nuevo planeamiento se convierta en una herramienta eficaz, elaborada conforme a los criterios establecidos en el DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. Esta cartografía, una vez se apruebe definitivamente el expediente, estará en condiciones de ser enviada por el órgano sustantivo, a efectos de su inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, conforme establece el artículo 2.2 del citado Decreto. En cuanto a la delimitación del término municipal de Benaguasil, la cartografía utilizada en la elaboración de la Zonificación-Homologación se ha adaptado a lo establecido en las cinco últimas Resoluciones del ICV publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana entre 2021 y 2022.