ALPUENTE ES EL PRIMER MUNICIPIO EN IMPLEMENTAR EL ARTÍCULO 231.BIS DEL TRLOTUP EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


El legislador valenciano introdujo ,con la aprobación del Decreto Ley 4/2022, un nuevo artículo en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP), el “Artículo 231 bis. Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula”. Este artículo establece un régimen que facilita la recuperación de este tipo de núcleos y edificaciones dispersas en el suelo no urbanizable, al regular la posibilidad de que, una vez superada la tramitación de un instrumento urbanístico con capacidad para ello, los ayuntamientos puedan conceder licencias, “cumpliendo las condiciones que se detallen en los instrumentos correspondientes, especialmente en lo referente a técnicas constructivas, autenticidad de materiales, y obras o servicios imprescindibles para lograr las condiciones ambientales y de habitabilidad necesarias para su utilización priorizando, en todo caso, su autosuficiencia.”

AUG-ARQUITECTOS, SLP es una empresa líder en la ordenación de municipios rurales con gran patrimonio arquitectónico y etnológico de arquitectura vernácula, disperso por el suelo no urbanizable, por lo que fue la primera consultora en implementar las previsiones del artículo 231.bis del TRLOTUP en algunos de los planes que estaba redactando. Uno de ellos, el primero, fue el Plan General Estructural (PGE) de Alpuente, aprobado definitivamente  junto con el anexo que desarrolla el citado artículo, el 18 de diciembre de 2024. En este anexo se recogen 253 edificaciones concretas, en suelo no urbanizable, cuya posible rehabilitación/restauración se facilitará enormemente con la aprobación del PGE, al pasar la concesión de las licencias para intervenir en ellas a depender del ayuntamiento, siempre con el objetivo de preservar la arquitectura vernácula de un modo compatible con los nuevos usos y con la normativa técnica de aplicación.

La aprobación del PGE de Alpuente constituye un hito en lo que se refiere a la recuperación de la arquitectura vernácula en la Comunidad Valenciana. La introducción en el PGE de las determinaciones del artículo 231. bis, cuando su tramitación  estaba muy avanzada (con lo que ello comporta) representa el compromiso con un urbanismo sostenible por parte de todos los actores que han intervenido en la elaboración del plan. Es una contribución más a la conservación del patrimonio, dándole un uso y un sentido, para que siga siendo un referente cultural y en el paisaje.