El arquitecto urbanista Víctor García Gil, en representación de AUG-ARQUITECTOS, SLP, ha entregado al Ayuntamiento de Buñol (Valencia) la Modificación número 13 y la Modificación número 14 de las Normas Subsidiarias (NNSS) para que pueda iniciarse la evaluación ambiental y territorial de ambos instrumentos. La Modificación 13 tiene alcance estructural y será evaluada y aprobada por los órganos autonómicos, mientras que la Modificación 14 solo afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable y será evaluada y aprobada por le mismo ayuntamiento. Ambos instrumentos son complementarios y compatibles, pero completamente independientes y cuando estén aprobados supondrán un cambio radical de escenario, en lo que al urbanismo de Buñol se refiere.
En su elaboración se ha tomado como base el Texto Consolidado de planeamiento de Buñol, elaborado por AUG-ARQUITECTOS, SLP en 2023 sobre una base digitalizada de gran precisión y de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción para la redacción de TEXTOS CONSOLIDADOS de planeamiento general que aprobó la Dirección General de Urbanismo y a la que se refiere la ORDEN 1/2023, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Aunque con las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje(TRLOTUP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 en los últimos años, se intentó simplificar la tramitación y la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento, lo cierto es que, cualquier tramitación urbanística no deja de ser un proceso complejo, especialmente si la resolución de la evaluación y la aprobación definitiva las resuelven órganos autonómicos, como es el caso. Esta complejidad, que entraña tensiones y una carga de trabajo añadida para los responsables del ayuntamiento y para la Administración en su conjunto, que ha de examinar un instrumento complejo y emitir gran cantidad de informes, aconseja aprovechar una misma tramitación urbanística para abordar distintos temas. Es decir, por una cuestión de economía y mientras no exista una justificación concreta que pueda obligar a tramitar una Modificación Puntual del planeamiento general con un único objetivo, es preferible esperar lo necesario y acumular un conjunto de correcciones, para tramitarlas simultáneamente. Este ha sido el espíritu con el que se empezó a abordar, a partir del 2022, la Modificación nº13 y la Modificación nº14 de las NNSS de Buñol y estas son las razones que explican la acumulación de varios objetivos en estos dos instrumentos.
Esta acumulación de objetivos responde, por tanto, a una estrategia de optimización de los recursos públicos, tiene un perfecto encaje legal y exige, eso sí, una presentación ordenada de los objetivos de cada Modificación.
Por otra parte, hay que destacar que, junto a los objetivos estratégicos de la Modificación 13, han aparecido otros objetivos colaterales, aparentemente menos importantes, pero con una utilidad y justificación no menos notables. Estos objetivos secundarios son consecuencia directa de la traslación de las determinaciones urbanísticas a un soporte digital diferente y mucho más preciso que el utilizado en 1987, cuando se aprobaron las NNSS. También obedecen a un intento de aprovechar el trámite para subsanar deficiencias inicialmente no identificadas, cuando el ayuntamiento decidió impulsar este expediente, pero que han ido surgiendo durante la redacción de la M13. Nos referimos a:
Esta Modificación se ha basado, en cuanto a su cartografía y a la estructuración de documentos, en el citado Texto Consolidado de Planeamiento y además se han corregido errores de la base catastral, consiguiéndose en conjunto una cartografía base de gran rigor y precisión.
En cumplimiento de la legislación urbanística de ámbito nacional y autonómico, se ha hecho un análisis pormenorizado del grado de urbanización del suelo y de la situación real en la que se encontraba todo el suelo clasificado como urbano en las NNSS, con el fin de atribuir a determinadas zonas una clasificación más ajustada a su situación real, es decir, pasándolas de suelo (supuestamente) urbano a suelo urbanizable, articulando para ello un modelo urbanístico que resuelve las correspondientes cesiones sin comprometer a la hacienda pública. Este recurso no solo es inexcusable en un documento como este, sino que corrige un importante error que puede conducir a la Administración local a una situación delicada a la hora de gestionar su planeamiento, ya que este (las actuales NNSS) ordena suelo supuestamente urbano, sin delimitar ámbitos sometidos a programación, lo que deja al suelo dotacional público pendiente de obtención sin una figura urbanística que facilite esa obtención sin coste para la Administración.
A pesar de la actualización y mejoras de precisión introducidas en los planos y del alcance transversal de esta Modificación, no se ha pretendido adaptar todo su contenido (pues en ese caso estaríamos ante otro tipo de instrumento), por lo que los cambios no dejan de tener un alcance limitado, sobre todo en lo que a las innovaciones en las Normas Urbanísticas se refiere.
La Modificación 13 de las NNSS de Buñol corrige y/o complementa lo siguiente:
En lo concerniente a la Modificación 14, junto a los objetivos estratégicos de la Modificación, han aparecido otros objetivos colaterales, aparentemente menos importantes, pero con una utilidad y justificación no menos notables. Estos objetivos secundarios son consecuencia directa de la traslación de las determinaciones urbanísticas a un soporte digital diferente y mucho más preciso que el utilizado en 1987, cuando se aprobaron las NNSS. También obedecen a un intento de aprovechar el trámite para subsanar deficiencias inicialmente no identificadas, cuando el ayuntamiento decidió impulsar este expediente, pero que han ido surgiendo durante la redacción de la Modificación. Nos referimos a:
A pesar de la actualización y mejoras de precisión introducidas en los planos y del alcance transversal de esta Modificación, no se ha pretendido adaptar todo su contenido (pues en ese caso estaríamos ante otro tipo de instrumento), por lo que los cambios no dejan de tener un alcance limitado, sobre todo en lo que a las innovaciones en las Normas Urbanísticas se refiere.
La Modificación 14 de las NNSS de Buñol corrige y/o complementa lo siguiente: