DESCRIPCIÓN
El municipio de Ademuz se sitúa al noroeste de la provincia de Valencia, a unos 100 km de la capital provincial, en la comarca de El Rincón de Ademuz. Se trata de un enclave valenciano entre las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla – La Mancha. Con una superficie de 106,6 km², su núcleo principal poblacional es Ademuz, pudiendo encontrarse aldeas, así como diversas masadas o caseríos dentro sus límites municipales, como son Sesga, Val de la Sabina, Mas del Olmo o El Soto, todas ellas habitadas, pero con una población mínima o residual.
Ademuz atesora una historia rica, que ha dejado huellas en su territorio, en forma de restos arqueológicos y edificaciones de gran valor, que se unen a una arquitectura popular de enorme interés. La riqueza paisajística, natural, paleontológica, etnológica, arqueológica y arquitectónica, sitúan a este pueblo a la cabeza de los municipios con un patrimonio más relevante y variado de la Comunidad Valenciana. El estado de conservación de ese patrimonio y la sensibilidad de los habitantes de esta tierra, que, salvo excepciones, han sido capaces de valorizarlo, gracias a la loable implicación de arquitectos, historiadores, arqueólogos y otros profesionales, son elementos sólidos en los que apoyar las propuestas del plan.
No obstante, aquello que debe presidir cualquier decisión que pueda adoptarse con respecto al futuro del pueblo, es la necesidad de articular medidas y un modelo (en este caso urbanístico) para luchar contra la despoblación.
Los objetivos que el nuevo plan general se resumen en el siguiente decálogo:
- Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, la atribución a parte del suelo rústico, del grado de protección que le es propio y necesario para salvaguardar sus valores, así como la zonificación del suelo rústico con el mayor grado de detalle posible, incorporando en el mismo una delimitación precisa de todos los usos y en particular, de aquéllos que suponen un mayor impacto ambiental, es decir, los usos extractivos.
- En lo que se refiere al suelo no urbanizable protegido, que supone la mayor parte del término municipal, el establecimiento de una regulación que, para garantizar su mejor conservación, permita la posibilidad de realizar las actividades que tradicionalmente se han venido desarrollando en el mismo (y han permitido disfrutar del territorio que hoy ofrece Ademuz), así como de otras vinculadas al deporte de ocio y aventura, etc.
- La preservación de las zonas donde existen riesgos naturales, en concreto, de inundación, de nuevos crecimientos, manteniendo únicamente los suelos sellados de procedencia histórica y gran valor cultural. En este sentido, se desclasifica el suelo urbanizable y parte del suelo urbano en la Rambla de La Virgen y se mantiene el suelo urbanizable en una zona cuya cota inferior está ocho metros por encima del cauce, que trascurre por un espacio abierto y sin posibilidad de estrangulamiento
- La adecuación de las previsiones de crecimiento del suelo sellado a los umbrales fijados en la E.T.C.V. y a las expectativas reales del municipio, desde una perspectiva de contención, que es compatible con la incorporación al suelo urbano de los ámbitos periféricos de las aldeas, donde persisten muchas edificaciones de origen histórico y gran valor patrimonial.
- La previsión de suelo productivo en cantidad suficiente como para favorecer, en el plazo de tiempo más breve posible, la incentivación de la creación de empresas y el traslado, de un modo ordenado, de algunas actividades al nuevo sector. Este suelo se localiza en el polígono industrial existente (promovido por la administración pública), cuya superficie se recorta para cumplir los estándares de crecimiento máximo señalados por el Servicio de ordenación Territorial.
- La identificación de todo el patrimonio local y su protección en el correspondiente Catálogo de Protecciones, de modo que se garantice su preservación, se favorezca el aprecio y respeto hacia el mismo por parte de vecinos y visitantes y se interprete esta riqueza como la base para potenciar un turismo cultural y de ocio, de calidad. Este catálogo es una extensión a todo el término territorial, del Catálogo de Protecciones del Núcleo Histórico Tradicional de Ademuz que se encuentra tramitando el ayuntamiento. Hay que subrayar, que, desde la perspectiva del plan general, también los Núcleos Históricos Tradicionales de las aldeas van a pasar a tener la condición de Bien de Relevancia Local.
- La delimitación del perímetro del suelo urbano en todas las aldeas y la articulación de un régimen que permita la recuperación de las edificaciones de origen histórico que existen en su periferia y constituyen parte sustancial del patrimonio y del paisaje urbano de estos núcleos. Se persigue, no la simple clasificación como urbanas de estas zonas, sino la regulación de un régimen en el que se legitimen “exigencias más sencillas de urbanización derivadas de su densidad moderada, su entorno agrario y su escasa motorización” (art. 25.5 de la L.O.T.U.P.). Si en el futuro se arbitrara un mecanismo más adecuado, se estará a lo que señale la legislación vigente en ese momento.
- La delimitación, en su justa medida, de las previsiones en materia de zonas verdes, equipamiento escolar y viviendas sometidas a algún régimen de protección.
- La incorporación de unas normas urbanísticas adaptadas a toda la normativa sectorial vigente, figuras de protección supramunicipal (Red Natura 2000) y a criterios actuales, contrastados y rigurosos, de regulación de este tipo de ámbitos.
- La elaboración de un plan inclusivo, que tenga en cuenta a los colectivos más desfavorecidos y en particular, a las personas mayores, con un peso cada vez mayor en el conjunto del municipio.
DATOS DEL PROYECTO
Localidad: Ademuz (Valencia, España); Promotor: Ayuntamiento de Ademuz; Superficie de término municipal: 10.039 Ha.; Suelo urbano: 40 Ha.; Suelo urbanizable: 11 Ha.; Suelo no urbanizable: 9.988 Ha.; Núcleos de población: 5; Estado de tramitación: En tramitación