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Centro Histórico

DESCRIPCIÓN

Existen varias circunstancias que concurren en la necesidad de intervenir, con una figura de planeamiento de amplio alcance, en la ordenación del Centro Histórico de Torrent. Desde la necesidad de adaptar el entorno a la legislación en materia de patrimonio y urbanismo, hasta la constatación de que ciertos fenómenos de degradación de la escena urbana estaban influyendo negativamente en la conservación, no solo de algunos elementos destacados del ámbito, sino incluso de su propia identidad. De este modo, diversos factores aconsejaban una intervención importante promovida desde la administración local, como la que se plantea con este documento.

Paradójicamente, sobre el Centro Histórico no son pocas las iniciativas que se han estudiado (algunas de importante calado) y tampoco es la primera vez en la época reciente, que se intenta establecer un marco de referencia en materia urbanística y de patrimonio. Es decir, el ayuntamiento no ha permanecido inactivo, ni la zona ha dejado de merecer la atención y la dedicación intensa de muchos profesionales del ámbito de la arquitectura y del urbanismo.

Desde el punto de vista del marco legal, el periodo comprendido entre los años 2.004 y 2014 estuvo caracterizado por una constante promulgación de nuevos textos legales en materia de urbanismo, medio ambiente, paisaje, patrimonio, etc., no siempre fáciles de aplicar ni exentos de contradicciones. Cambió la mayor parte del panorama legislativo autonómico y estatal a un ritmo que hacía muy difícil la asimilación de todo el nuevo cuerpo legislativo. En el momento de elaboración de este PEPRI, y tras una tramitación de varios años, Les Corts se encontraban debatiendo el borrador del proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTP) que refundía, a su vez, todo el complejo andamiaje jurídico valenciano, al tiempo que se adaptaba la legislación a la nueva legislación estatal en materia de evaluación ambiental. También es destacable la aprobación, en aquel momento, de una ley estatal orientada a impulsar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

El indudable y afortunado incremento de la conciencia social en materia de protección del patrimonio y de la escena urbana, se encuentra en la actualidad satisfactoriamente recogido en disposiciones legales muy concretas, lo que ha llevado a muchos municipios españoles de características similares a Torrent a iniciar procesos de recuperación y ordenación de sus centros históricos. En este sentido, podemos decir que la doctrina urbanística ofrece una serie completa y diversa de ejemplos en los que podemos encontrar estrategias interesantes y con los que se puede valorar el posible interés de determinadas medidas, al tiempo que se evidencia el retraso con el que se aborda este tema en Torrent, haciendo del mismo un objetivo básico y prioritario de la estrategia municipal en el múltiple aspecto del urbanismo, la cultura, los grandes equipamientos públicos, la mejora de la calidad de vida en un sentido amplio y la integración social.

Finalmente es importante señalar el momento económico en el que surge este documento. Tras unos años de fuerte crecimiento, la actividad económica en España reflejaba desde hace más de un lustro y con especial dramatismo, la crisis global que sacudía los cimientos económicos de la mayor parte de los países y que se hacía evidente, con especial impacto, en el nuestro. La situación, dentro de la extrema gravedad que suponía en el aspecto económico y social, invitaba a iniciar una reflexión de fondo sobre aspectos básicos de lo que habían venido siendo los pilares básicos de nuestro desarrollo. Muchas cosas eran manifiestamente mejorables y en este sentido el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Centro Histórico de Torrent podía constituirse no solo en una herramienta útil e importante de regeneración urbana, sino en un ejemplo de las nuevas formas de actuación por parte de la administración local ante los ciudadanos, que exigían mayor sensibilidad y dedicación a aspectos propios de una sociedad culta y desarrollada.

Apunta acertadamente el legislador estatal en el preámbulo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que la tradición urbanística española “se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes. Estas otras intervenciones son mucho más complejas, tanto desde el punto de vista social como económico; complejidad que se agrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para la financiación pública, debido a los procesos de estabilización presupuestaria, y también para la financiación privada, por las restricciones en el acceso a los créditos, derivadas de la crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuencia de los altos niveles de desempleo.”

El conjunto de medidas que propuso el PEPRI, respondía a las determinaciones de la legislación vigente y a los objetivos con los que se había planteado este documento, en su doble condición de Plan Especial de Protección y Plan de Reforma Interior. Estos objetivos pueden resumirse en:

  1. Incorporación de la participación pública al proceso de ordenación y planificación mediante la encuestación exhaustiva, bajo parámetros científicos, de aspectos fundamentales para la intervención.
  2. Delimitación de un entorno de protección del B.I.C. y puesta en valor del mismo.
  3. Establecimiento de las cautelas necesarias en materia de protección arqueológica.
  4. Elaboración de un nuevo y ampliado Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, con incorporación de nuevos criterios de catalogación y extensión de la protección a nuevos elementos.
  5. Establecimiento de nuevas ordenanzas para las tres zonas de ordenación definidas, encaminadas a la preservación del patrimonio y a la mejora de la calidad arquitectónica de las propuestas que se presenten.
  6. Definición de nuevas ordenanzas relativas a la rotulación, las terrazas en la vía pública, las obras de urbanización y de ajardinamiento, etc.
  7. Incorporación de una propuesta gráfica para la definición de fachadas
  8. Propuesta de criterios genéricos de intervención (para obras menores), como complemento a las determinaciones propias de las ordenanzas.
  9. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las obras de edificación y en las de urbanización
  10. Establecimiento de medidas de armonización entre la arquitectura tradicional existente identificada por el P.E.P.R.I. y las nuevas edificaciones.
  11. Señalamiento de ámbitos sometidos al régimen (transitorio) de suspensión de licencias e identificación de edificios en situación de “fuera de ordenación“, con indicación concreta del tipo de obras permitidas en cada caso.
  12. Identificación de entornos singulares, dentro del ámbito ordenado y establecimiento de la ordenación pormenorizada de los mismos.
  13. Delimitación de ámbitos sometidos al régimen de actuaciones integradas (en este caso solo uno, en la Plaza Colón/Major) e incorporación de una ficha de gestión.
  14. En el caso concreto de la Plaza Colón/Major, ordenación pormenorizada de la misma, con incorporación de las actuaciones de carácter público recientemente ejecutadas (torre, foso Y nuevo mercado) y las proyectadas a medio plazo (edificio de uso residencial de la fachada Sur)
  15. Estudio de la movilidad en la zona y propuesta de:
    • Nuevos espacios peatonales
    • Aparcamientos subterráneos
    • Red ciclabe
    • Mejoras en la pavimentación
  16. Incremento de nuevas zonas verdes y de mayor presencia de vegetación dentro del ámbito de estudio.
  17. Significación del uso residencial como protagonista indiscutible del Centro Histórico, en íntima relación con el uso comercial y la hostelería y restauración.
  18. Regulación de los usos comerciales y evitación de tendencias lesivas para el pequeño comercio.
  19. Sostenibilidad social de las actuaciones previstas por el Plan y evitación de la exclusión de colectivos en situación de riesgo.
  20. Evaluación económica orientativa del conjunto de medidas (Programa de Actividades) que, con una perspectiva holística, se considera que han de contribuir a mejorar la calidad de los espacios urbanos y, sobre todo, la calidad de vida en el Centro Histórico.

DATOS DEL PROYECTO

Localidad: Torrent (Valencia, España); Promotor: Ayuntamiento de Torrent; Superficie ordenada: 214.000 m²; Uso predominante: Residencial; Estado de tramitación: En tramitación


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